Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 112

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VI Del despacho de los negocios

Artículo 112. El acuerdo será reservado; las diligencias de prueba o cualquiera otra que se ofrezca en el curso del juicio serán públicas para las partes litigantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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