Artículo 114. Para que los exhortos de los tribunales del Distrito Federal, de los Territorios y de los Estados sean diligenciados por los del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan. Los que hayan de remitir a tribunales de otros Estados, del Distrito Federal o de los Territorios, se legalizarán por el gobernador del Estado, cuando lo exija el tribunal requerido, de acuerdo con la ley de su jurisdicción.
Artículo 114
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VI Del despacho de los negocios
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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