Artículo 115. Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de él, se sujetarán en cuanto a sus formalidades a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 115
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VI Del despacho de los negocios
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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