Artículo 116. Las diligencias que no puedan practicarse en el distrito o municipio en que se sigue el juicio, deberán encomendarse precisamente al tribunal de aquel en que han de ejecutarse.
Artículo 116
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VI Del despacho de los negocios
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.