Artículo 118. Si el exhorto o despacho dirigido por un juez del Estado, en los casos que expresan los artículos anteriores, no fuere obsequiado, el que lo expidió se dirigirá al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, para que éste lo haga cumplir si se trata de otro juez del Estado, o para que requiera su cumplimiento por medio del tribunal del Estado o de la Entidad a que pertenezca el juez requerido.
Artículo 118
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VI Del despacho de los negocios
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.