Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 120

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VI Del despacho de los negocios

Artículo 120. Por regla general las diligencias de prueba, juntas y demás que se ofrezcan en el curso del juicio, se practicarán en el despacho de las salas o juzgados; el magistrado o juez pueden ordenar que se practiquen en lugar distinto, si así lo requiere la naturaleza de la diligencia, lo dispone la ley o lo amerita la persona con quien haya de practicarse, por su salud, sexo, edad o imposibilidad física para ocurrir a la sala o juzgado.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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