Artículo 119. En cualquier estado del pleito pueden los magistrados o los jueces citar a las partes a las juntas que crean convenientes, ya sea para procurar su avenencia, ya para esclarecer algún punto, sin que se suspenda el curso del procedimiento.
Artículo 119
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VI Del despacho de los negocios
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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