Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 117

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VI Del despacho de los negocios

Artículo 117. Los magistrados y los jueces recibirán personalmente las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba, asistidos de sus respectivos secretarios o testigos de asistencia, bajo pena de nulidad de lo actuado y responsabilidad del funcionario que infrinja esta disposición. Sin embargo, los magistrados podrán encomendar a los jueces de primera instancia y éstos a los jueces menores, la práctica de las diligencias enumeradas o de cualesquiera otras, cuando deban verificarse en lugar distinto de la residencia de la sala o del juzgado donde se sigue el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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