Artículo 111. Cualquiera persona puede imponerse de los negocios, tanto ante los juzgados menores como ante los juzgados de primera instancia o en las salas del Tribunal de Justicia. Se exceptúan los casos de divorcio y aquellos que a juicio de las salas o del juez convenga el secreto por respeto a las buenas costumbres o por cualquiera otra causa grave.
Artículo 111
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VI Del despacho de los negocios
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.