Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1087

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

Artículo 1087. El inventario y avalúo aprovechan a todos los interesados y perjudican sólo a los que lo hicieren y a los que lo aprobaren.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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