Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1086
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo
Artículo 1086. Si fueren varios los que estuvieren inconformes con el inventario y avalúo, se procederá como se establece en este código para el caso en que dos o más personas ejercuten una misma acción o excepción.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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