Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1085

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

Artículo 1085. La sentencia que se dicte en el incidente es apelable en el efecto devolutivo, si por su cuantía admite ese recurso.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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