Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1091

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

Artículo 1091. El avalúo se presentará juntamente con el inventario, a cuyo fin el albacea fijará a los bienes que no fueren raíces, el valor que crea justo, pudiendo, para fijarlo, consultar con peritos o con quien juzgue conveniente, quienes firmarán también el inventario.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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