Artículo 1091. El avalúo se presentará juntamente con el inventario, a cuyo fin el albacea fijará a los bienes que no fueren raíces, el valor que crea justo, pudiendo, para fijarlo, consultar con peritos o con quien juzgue conveniente, quienes firmarán también el inventario.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)