Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1104

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración

Artículo 1104. Si por cualquier motivo el albacea provisional ejerce sus funciones por más de un mes, contado desde su nombramiento, podrá, con autorización del juez, intentar las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión, y contestar las que contra ésta se promuevan.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.