Artículo 1104. Si por cualquier motivo el albacea provisional ejerce sus funciones por más de un mes, contado desde su nombramiento, podrá, con autorización del juez, intentar las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión, y contestar las que contra ésta se promuevan.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)