Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1105
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración
Artículo 1105. En los casos muy urgentes podrá el juez, aun antes de que se cumpla el término que fija el artículo que precede, autorizar al albacea provisional para que demande y conteste a nombre de la sucesión.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.