Artículo 1107. El dinero o alhajas se depositarán en una institución de crédito o, en su defecto, en la Oficina de Rentas correspondiente, pero el juez dispondrá que se entreguen al albacea provisional las sumas que crea necesarias para los gastos más indispensables, si ya hubiere otorgado la garantía que determina la ley.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)