Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1107

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración

Artículo 1107. El dinero o alhajas se depositarán en una institución de crédito o, en su defecto, en la Oficina de Rentas correspondiente, pero el juez dispondrá que se entreguen al albacea provisional las sumas que crea necesarias para los gastos más indispensables, si ya hubiere otorgado la garantía que determina la ley.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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