Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1108

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración

Artículo 1108. El juez abrirá la correspondencia que se reciba dirigida al difunto, en presencia del secretario y del albacea provisional, en los períodos que se señalen, según las circunstancias. Se entregará al albacea provisional la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en autos; y el juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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