Artículo 1108. El juez abrirá la correspondencia que se reciba dirigida al difunto, en presencia del secretario y del albacea provisional, en los períodos que se señalen, según las circunstancias. Se entregará al albacea provisional la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en autos; y el juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)