Artículo 1110. Todas las disposiciones referentes al albacea definitivo regirán, en lo conducente, respecto del provisional.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración
Artículo 1110. Todas las disposiciones referentes al albacea definitivo regirán, en lo conducente, respecto del provisional.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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