Artículo 1109. Reconocido y nombrado el albacea definitivo, recibirá la correspondencia anterior, y él deberá exclusivamente llevarla hasta la terminación del juicio.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración
Artículo 1109. Reconocido y nombrado el albacea definitivo, recibirá la correspondencia anterior, y él deberá exclusivamente llevarla hasta la terminación del juicio.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.