Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1119

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la rendición de cuentas

Artículo 1119. El albacea provisional, judicial o definitivo y el cónyuge en el caso a que se refiere el artículo anterior, rendirán su cuenta general de administración dentro de los treinta días siguientes a aquél en que cesen en su cargo.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)

La falta de cumplimiento de la obligación de rendir cuentas, se sancionará con multa de treinta y cinco días de salario mínimo general vigente en el Estado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que procedan en contra del obligado.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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