Artículo 1123. Presentada la cuenta mensual o general de administración, se mandará poner en la secretaría a disposición de los interesados por un término de tres días, para que se impongan de ela (sic).
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la rendición de cuentas
Artículo 1123. Presentada la cuenta mensual o general de administración, se mandará poner en la secretaría a disposición de los interesados por un término de tres días, para que se impongan de ela (sic).
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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