Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1124
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la rendición de cuentas
Artículo 1124. Pasado ese término, se citará a las partes a una audiencia que celebrará dentro de los tres días siguientes, en la que se aprobará o reprobará la cuenta. El auto correspondiente será apelable en el efecto devolutivo.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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