Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1126

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 1126. Presentado el proyecto, mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días.

Si los interesados están conformes, o nada exponen dentro del término de la vista, lo aprobará el juez y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponda. La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental, siendo apelable la resolución del juez en el efecto devolutivo.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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