Artículo 1128. Aprobada la cuenta general de administración, o antes si lo exige alguno de los herederos, presentará el albacea, dentro de los quince días siguientes, en el primer caso, el proyecto de partición de los bienes en los términos que lo dispone el Código Civil y con sujeción a este capítulo, o si no hiciere por sí mismo la partición, lo manifestará al juzgado dentro de los tres días de aprobada la cuenta o de la petición hecha por el heredero, a fin de que se nombre contador que la haga.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)