Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1128

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 1128. Aprobada la cuenta general de administración, o antes si lo exige alguno de los herederos, presentará el albacea, dentro de los quince días siguientes, en el primer caso, el proyecto de partición de los bienes en los términos que lo dispone el Código Civil y con sujeción a este capítulo, o si no hiciere por sí mismo la partición, lo manifestará al juzgado dentro de los tres días de aprobada la cuenta o de la petición hecha por el heredero, a fin de que se nombre contador que la haga.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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