Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1129

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 1129. Será separado de plano el albacea en los siguientes casos:

I. Si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le conceden los interesados por mayoría de votos;

II. Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del artículo anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta;

III. Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, dentro de los plazos mencionados en los artículos 1125 y 1127;

IV. Cuando durante dos bimestres consecutivos sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las proporciones de frutos correspondientes.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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