Artículo 1129. Será separado de plano el albacea en los siguientes casos:
I. Si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le conceden los interesados por mayoría de votos;
II. Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del artículo anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta;
III. Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, dentro de los plazos mencionados en los artículos 1125 y 1127;
IV. Cuando durante dos bimestres consecutivos sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las proporciones de frutos correspondientes.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)