Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1131

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 1131. Respecto de la división de los bienes de un ausente se observará lo dispuesto en el título XI, libro primero del Código Civil.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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