Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1133

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 1133. Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo promoverá dentro del tercer día de aprobada la cuenta, la elección de un contador o abogado con título oficial registrado en el asiento del tribunal, para que haga la división de los bienes.

El juez convocará a los herederos por medio del correo o instructivo, a junta, dentro de los tres días siguientes a fin de que se haga en su presencia la elección.

Si no hubiere mayoría, el juez nombrará partidor, eligiéndolo entre los propuestos.

El cónyuge, aunque no tenga el carácter de heredero será tenido como parte, si entre los bienes hereditarios hubiere bienes en copropiedad.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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