Artículo 1134. El juez pondrá a disposición del partidor los autos y bajo inventario, los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a la partición, señalándole un término que nunca excederá de veinticinco días para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder los honorarios que devengare, ser separado de plano de su encargo y de multa de dos a veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)