Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1134

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 1134. El juez pondrá a disposición del partidor los autos y bajo inventario, los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a la partición, señalándole un término que nunca excederá de veinticinco días para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder los honorarios que devengare, ser separado de plano de su encargo y de multa de dos a veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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