Artículo 1136. El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho el testador.
A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie, si fuere posible.
Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)