Artículo 1138. Si pasare dicho término sin hacerse oposición, llamará el juez los autos a la vista, y aprobará la liquidación y partición mandando protocolizarlas o reducirlas a escritura pública, previa citación de todos los interesados, y quedando en los autos la correspondiente copia en el caso de protocolización. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Artículo 1138
TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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