Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1139

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 1139. Si durante el término que fija el artículo 1187 se presentare escrito de oposición a la liquidación y partición, se dará traslado al albacea o contador, por seis días, quien al evacuarlo, procurará atender a las observaciones de los inconformes, en cuanto fuere justo. Cumplido el término del traslado, el juez resolverá lo que deba hacerse, siguiéndose, en el caso, los trámites que fija este Código para los incidentes.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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