Artículo 1139. Si durante el término que fija el artículo 1187 se presentare escrito de oposición a la liquidación y partición, se dará traslado al albacea o contador, por seis días, quien al evacuarlo, procurará atender a las observaciones de los inconformes, en cuanto fuere justo. Cumplido el término del traslado, el juez resolverá lo que deba hacerse, siguiéndose, en el caso, los trámites que fija este Código para los incidentes.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)