Artículo 1187. Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Registro Público, tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1415 del Código Civil, asentando acta en que se hará constar haber recibido el pliego de los funcionarios a que se refiere el artículo que precede por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás obrará como se dispone en el capítulo IV; título III, libro tercero del Código Civil.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)