Artículo 1189. La jurisdicción voluntaria, o vía de autorización, comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez sin que se haya promovido ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)