Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1191

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1191. Se oirá precisamente al Ministerio Público:

I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;

II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores de edad o incapacitados;

III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de algún Ayuntamiento, o de cualquier establecimiento público que esté sostenido por el Erario, o que se encuentre bajo la protección del Gobierno, sin que esto importe la falta de audiencia del síndico o del representante del establecimiento público de que se trate;

IV. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente, conforme al artículo 649 del Código Civil;

V. En los demás casos que lo prevengan las leyes.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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