Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1193

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1193. Si a la solicitud promovida se opusiere alguno que tenga derecho para hacerlo, el negocio se hará contencioso y se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda.

El juez, al declarar contencioso el asunto, señalará un término de ocho días al opositor para que presente su demanda. Si no lo verificare dentro del término establecido, a petición del promovente, se declarará infundada la oposición y continuarán las diligencias de jurisdicción voluntaria sus trámites.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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