Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1194
TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 1194. Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el juez la desechará de plano Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservan- do el derecho al opositor.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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