Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1190

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1190. Cuando fuere necesaria la audiencia de una persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación, que quedan las actuaciones por tres días en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y haga valer sus derechos en forma legal, para lo que se oirá también al que haya promovido el expediente.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.