Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1140

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 1140. Si algún heredero reclamare sobre la cantidad que se le haya asignado, el juez sustanciará el incidente respectivo, resolviendo en la sentencia si confirma la partición o la manda reponer. En el caso de este artículo, el heredero que reclame no podrá producir ninguna prueba contra las constancias del inventario aprobado con las solemnidades legales.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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