Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1132

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 1132. Si alguno de los herederos estuviere ausente y no tuviere representante legítimo, el juez procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 581 a 591 del Código Civil. En este caso, la partición deberá ser aprobada judicialmente, observándose lo prevenido en los artículos 643 a 646 del mencionado Código.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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