Artículo 646. Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:
I. Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero, conforme al artículo 1920 del Código Civil, el juez, atendiendo a las circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación; II. Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se despachará la ejecución;
III. Pasado el término de que habla la fracción I de este artículo, sin que se preste el hecho, o si el actor exige desde luego el pago de los daños y perjuicios, fijará el importe de ellos conforme al artículo 1960 del Código Civil y por esa cantidad se despachará la ejecución.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)