Artículo 648. El demandado puede como en las demás ejecuciones, oponerse a la prestación del hecho, o a la entrega de la cosa, al pago de la pena, al de los perjuicios, y, en su caso, al monto de la cantidad que por importe de éstos se hubiere fijado por el acreedor; pero esto lo hará al contestar la demanda.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)