Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1130

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 1130. Tienen derecho a pedir partición de la herencia:

I. El heredero que tenga la libre disposición de sus bienes en cualquier tiempo en que lo solicite, siempre que hayan sido aprobados los inventarios y rendida la cuenta de administración; puede, sin embargo, hacerse la partición antes de la rendición de cuentas o de aprobación, si así lo conviniere la mayoría de los elementos;

II. Los herederos bajo condición luego que se haya cumplido ésta;

III. El cesionario del heredero y el acreedor de un heredero que haya trabado ejecución en los derechos que tenga en la herencia, siempre que hubiera obtenido sentencia de remate y no haya otros bienes con que hacer el pago; IV. Los coherederos del heredero condicional, siempre que se aseguren el derecho de éste para el caso de que se cumpla la condición hasta saberse que ésta ha faltado o no puede cumplirse y sólo por lo que respecta a la parte en que consista el derecho pendiente y a las cauciones con que se haya asegurado. El albacea o el contador partidor en su caso, proveerá el aseguramiento del derecho pendiente;

V. Cualquiera de los herederos del heredero que muere antes de la partición; pero todos ellos deberán proceder de consumo y bajo una misma representación.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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