Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1151
TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia
Artículo 1151. Si la cosa adjudicada no cubriere la cuota del heredero adjudicatario, y no pudiere completarse ésta con otros bienes, la diferencia se reconocerá sobre otro inmueble, en los términos establecidos en el artículo anterior.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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