Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1160

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 1160. Si todos los interesados tuvieren igual porción en las fincas, el título quedará en poder del que designe el juez, si no hubiere convenio entre los partícipes.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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