Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1162

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 1162. Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición:

I. Los acreedores hereditarios, legalmente reconocidos, mientras no se pague su crédito si ya estuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago;

II. Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no se les pague o se garantice legalmente su derecho.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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