Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1164

TITULO DECIMO · CAPITULO VIII De la transmisión hereditaria del patrimonio familiar

Artículo 1164. En todo lo relativo a la sucesión de los bienes del patrimonio familiar, se observarán las disposiciones de este título, que no se opongan a las siguientes reglas:

I. Con la certificación de la defunción del autor de la herencia, se acompañarán los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro; así como el testamento o la denuncia del intestado;

II. El inventario y avalúo se harán por el cónyuge que sobreviva o el albacea si estuviere designado y, en su defecto, por el heredero que sea de más edad;

III. El juez convocará a junta a los interesados nombrando en ella tutores especiales a los menores que no tuvieren representante legítimo o cuando el interés de éstos fuere opuesto al de aquellos y procurará ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacerla partición.

Si no logra ponerlos de acuerdo, requerirá a cualquiera de las personas señaladas en la fracción anterior, por su orden, para que en el término de cinco días presente el proyecto de partición que dará a conocer a los interesados en una nueva junta a que serán convocados por cédula o instructivo. En esa misma audiencia oirá y decidirá las oposiciones, mandando hacer la adjudicación;

IV. Todas las resoluciones se harán constar en actas y no se requieren peticiones escritas de parte interesada para la tramitación del juicio, con excepción de la denuncia del intestado que se hará con copia para dar aviso al Fisco;

V. El acta o actas en que consten las adjudicaciones pueden servir de título a los interesados.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964) CAPITULO IX

De la tramitación por notarios

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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