Artículo 1174. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento;
II. El que hubiere recibido en él cualquier encargo del testador;
III. El que, con arreglo a las leyes, pueda representar sin poder, a cualquiera de los que se encuentren en los casos que se expresan en las fracciones anteriores.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)