Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1174

TITULO DECIMO · CAPITULO XII Declaración de ser formal el testamento privado

Artículo 1174. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:

I. El que tuviere interés en el testamento;

II. El que hubiere recibido en él cualquier encargo del testador;

III. El que, con arreglo a las leyes, pueda representar sin poder, a cualquiera de los que se encuentren en los casos que se expresan en las fracciones anteriores.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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