Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1175

TITULO DECIMO · CAPITULO XII Declaración de ser formal el testamento privado

Artículo 1175. Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.

Los testigos declararán, separadamente, al tenor del interrogatorio respectivo que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1432 del Código Civil.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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