Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1177

TITULO DECIMO · CAPITULO XII Declaración de ser formal el testamento privado

Artículo 1177. Cuidará el juez bajo su responsabilidad, de que se exprese en las declaraciones la edad de los testigos y el lugar en que tuvieron su domicilio al otorgarse el testamento.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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