Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1178

TITULO DECIMO · CAPITULO XII Declaración de ser formal el testamento privado

Artículo 1178. Recibidas las declaraciones, el juez procederá conforme al artículo 1433 del Código Civil.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.